¿Cómo definir los dibujos y modelos en el sentido de la ley?
Según las disposiciones del artículo 3 del Reglamento sobre los dibujos y modelos comunitarios de fecha 12 de diciembre de 2001, los dibujos y modelos pueden definirse como: “la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, los contornos, los colores, la forma, la textura y/o los materiales del producto en sí y/o de su ornamentación”.
Del mismo modo, el artículo L. 511-1 del Código de la Propiedad Intelectual define los dibujos y modelos como: “Puede protegerse a título de dibujo o modelo la apariencia de un producto, o de una parte de un producto, caracterizada en particular por sus líneas, sus contornos, sus colores, su forma, su textura o sus materiales. Estas características pueden ser las del producto en sí mismo o las de su ornamentación.
Se considera producto todo objeto industrial o artesanal, en particular las piezas diseñadas para ser ensambladas en un producto complejo, los embalajes, las presentaciones, los símbolos gráficos y los caracteres tipográficos, con exclusión, no obstante, de los programas informáticos“.
Por consiguiente, se pueden definir los dibujos o modelos como creaciones presentadas bajo una forma estética cuyas características pueden ser las líneas, los contornos, los colores, la forma, la textura o los materiales.
¿Cómo se protegen los dibujos y modelos?
El conjunto de dibujos o modelos están protegidos por el derecho de autor por el solo hecho de su creación, sin necesidad de realizar trámites de depósito previo.
Sin embargo, solo los dibujos o modelos nuevos que presenten un carácter singular (la impresión visual de conjunto que susciten en el usuario informado difiera de la producida por cualquier dibujo o modelo divulgado antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o antes de la fecha de prioridad reivindicada) pueden ser objeto, además de la protección por el derecho de autor, de una protección por el derecho de dibujos y modelos (Artículos L.511-2 y siguientes del Código de la Propiedad Intelectual).
Para ello, debe presentarse una solicitud de registro (reproducción del dibujo o modelo) ante el Institut National de la Propriété Industrielle (INPI).
El registro de cada dibujo o modelo confiere a su titular el derecho de oponerse a cualquier explotación no autorizada del dibujo o modelo.
El depósito confiere asimismo al titular una fecha cierta de creación y una presunción de propiedad sobre el dibujo o modelo. Es precisamente en este punto donde la elección de protección por el derecho de dibujos y modelos, en complemento a la protección de los derechos de autor, presenta un interés real.
Cabe señalar que la duración de la protección es de 5 años a partir de la fecha de depósito, renovable por períodos de 5 años hasta un máximo de 25 años.
Finalmente, los dibujos o modelos contrarios al orden público y a las buenas costumbres quedan excluidos de la protección.
¿Quién es el titular de los derechos sobre un dibujo o modelo?
En principio, se presume que el primer depositante de un dibujo o modelo es el creador. Por lo tanto, es el titular de los derechos sobre el dibujo o modelo.
¿La explotación del dibujo o modelo?
El titular de los derechos puede explotar libremente el dibujo o modelo de forma directa o indirecta. Puede ceder o licenciar la totalidad o parte de sus derechos sobre su creación, por una duración limitada y un territorio determinado.
Cabe señalar que el titular de un dibujo o modelo está obligado a inscribir en el Registro Nacional de Dibujos y Modelos todos los actos que modifiquen o transmitan los derechos vinculados a un dibujo o modelo, de lo contrario los actos en cuestión no serán oponibles a terceros.


