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¡La protección por el derecho de autor!

¡La protección por el derecho de autor!
L’essentiel

En principio, una obra está protegida por el solo hecho de su creación, no requiere ningún registro ante una oficina administrativa como INPI o EUIPO.

À retenir

En principio, una obra está protegida por el solo hecho de su creación, no requiere ningún registro ante una oficina administrativa como INPI o EUIPO.

En principio, una obra está protegida por el solo hecho de su creación, no requiere ningún registro ante una Oficina administrativa como INPI o EUIPO.

Lo que está protegido por el derecho de autor

Si nos referimos a las disposiciones del artículo L. 112-2 del Código de propiedad intelectual, el derecho de autor puede beneficiar a cualquier tipo de obra, a saber :

1° Los libros, folletos y otros escritos literarios, artísticos y científicos;
2° Las conferencias, alocuciones, sermones, alegatos y otras obras de la misma naturaleza;
3° Las obras dramáticas o dramático-musicales;
4° Las obras coreográficas, los números y trucos de circo, las pantomimas, cuya puesta en escena esté fijada por escrito o de otro modo;
5° Las composiciones musicales con o sin letra;
6° Las obras cinematográficas y otras obras que consistan en secuencias animadas de imágenes, con o sin sonido, denominadas en su conjunto obras audiovisuales;
7° Las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía;
8° Las obras gráficas y tipográficas;
9° Las obras fotográficas y las realizadas mediante técnicas análogas a la fotografía;
10° Las obras de artes aplicadas;
11° Las ilustraciones, los mapas geográficos;
12° Los planos, croquis y obras plásticas relativos a la geografía, la topografía, la arquitectura y las ciencias;
13° El software, incluido el material de diseño preparatorio;
14° Las creaciones de las industrias estacionales del vestido y del adorno: costura, peletería, lencería, bordado, moda, calzado, guantería, marroquinería, fabricación de tejidos de alta novedad o especiales para la alta costura, las producciones de ornamentistas y zapateros y las fábricas de tejidos de decoración.

Sin embargo, solo las obras originales son objeto de una protección por el derecho de autor.

La condición de originalidad es verdaderamente la condición esencial a tener en cuenta y deberá ser demostrada ante el juez si surgiera un litigio.

Para ello, la obra original es aquella que refleja la personalidad de su autor y es el resultado de un proceso creativo personal. No se trata de decir que la obra es nueva, sino más bien que es diferente por sus características propias.

Asimismo, una obra que se parezca a una obra anterior, distinguiéndose solo por detalles mínimos, podría ver denegada la calidad de obra original.

Por lo tanto, para que una obra sea protegida, habrá que demostrar en qué medida es original.

Cabe señalar que el derecho de autor solo protege una obra del espíritu a través de su forma y no antes de la etapa de su concepción. Una idea no está protegida por el derecho de autor.

Por consiguiente, es importante conservar cualquier elemento de prueba de la realización de una obra para poder demostrar posteriormente la autoría de la misma.

¿Cómo fechar una obra?

Para dar una fecha a una obra y así determinar quién es el titular de los derechos, conviene recurrir a diversos procedimientos:

  •  El sobre SOLEAU. Es un sobre doble, uno de los cuales es conservado por el INPI y el otro devuelto a la persona que deseó fechar su obra.

El sobre SOLEAU contiene una descripción o una reproducción de la obra. El sobre no puede contener objetos como un CD, una llave USB o cualquier otro elemento que pudiera impedir al INPI perforar el sobre.

El sobre cuesta 15 euros y existe en forma desmaterializada.

  •  El depósito bajo control de notario. Cualquier tipo de documento (incluso los soportes digitales) puede ser depositado ante el notario y este depósito confiere a la creación una fecha cierta.

Cabe señalar que el coste es más elevado, ya que habrá que contar entre 100 y 500 euros según el notario.

  •  El sellado de tiempo por empresas privadas. Estas empresas proponen fechar y conservar digitalmente las pruebas de creación (Fidealis, eauteur).

Cabe señalar que estos sellados de tiempo no confieren ningún derecho de propiedad intelectual, sino que solo permiten conservar una prueba fiel de la obra y confieren una fecha cierta.

 – El depósito ante una sociedad de autores. Las sociedades de gestión colectiva permiten a sus miembros depositar una obra ante ellas. El coste y la duración de la conservación del depósito varían según las sociedades (SGDL, SACD, SCAM, SNAC, APP).

 – Enviarse a sí mismo un correo certificado. Este método es el menos costoso de todos, ya que consiste en enviarse a sí mismo un correo que contenga un ejemplar de la obra creada.

La pegatina del acuse de recibo deberá cubrir bien la solapa del sobre para eliminar cualquier duda y cualquier riesgo de modificación de su contenido.

Cabe señalar que es esencial que el sobre permanezca bien sellado y que no sea abierto sin la presencia de un notario o un magistrado.

El envío de la carta certificada puede hacerse de forma electrónica y un rastro informático del contenido del sobre puede presentar una ventaja real.

¿Después del depósito?

La obra está protegida durante toda la vida del autor y se extiende hasta 70 años después de la muerte de este.

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