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Introducción al Derecho de Patentes

Introducción al Derecho de Patentes
L’essentiel

Una patente es un título de propiedad industrial otorgado por poderes públicos, que otorga un monopolio de explotación temporal de 20 años sobre una invención.

À retenir

Una patente es un título de propiedad industrial otorgado por poderes públicos, que otorga un monopolio de explotación temporal de 20 años sobre una invención.

La noción de patente

Generalmente, la patente es un título de propiedad industrial otorgado por los poderes públicos o bien por una autoridad reconocida por el estado. Este título confiere a su titular un monopolio temporal de explotación sobre su invención durante 20 años a partir del depósito en Francia y en Europa. Por tanto, el titular de la patente dispone de un derecho exclusivo, oponible frente a todos.

Se precisará que una patente sirve para posicionar la invención con respecto al estado de la técnica.

El ámbito de patentabilidad

La patente protege una sola invención y está limitada en el tiempo y el espacio. Por lo tanto, cada invención requiere una patente.

Una invención puede consistir en un producto, un procedimiento o incluso en una aplicación.

Las condiciones de patentabilidad

En principio, para ser patentable, una invención debe cumplir tres condiciones acumulativas, a saber:

– Ser nueva. La condición de novedad es esencial. De hecho, la divulgación voluntaria o involuntaria de un elemento de la invención antes de la fecha de depósito de la solicitud de patente basta para que esta última pierda su carácter innovador. Es importante velar por que la innovación se mantenga confidencial antes del depósito.

– Presentar una actividad inventiva. Se trata de saber si un experto en la materia puede realizar la invención a partir de la síntesis de los conocimientos incluidos en el estado de la técnica. El estado de la técnica está constituido por todo lo que ha sido hecho accesible al público, antes de la fecha de depósito, por una descripción escrita u oral, un uso o cualquier otro medio. El contenido de las solicitudes de patente con una fecha de depósito anterior pero aún no publicadas destruye la novedad pero no afecta a la actividad inventiva.

– Ser objeto de una aplicación industrial. El objeto de la invención debe poder ser fabricado o utilizado en la industria. También es importante verificar si la innovación puede ser objeto de una solicitud de patente y asegurarse de que no perjudique a terceros.

Se entenderá que ciertas innovaciones, por su naturaleza, no pueden ser patentables (los descubrimientos, las teorías científicas, las presentaciones de información, los métodos de tratamiento terapéutico y quirúrgico, las ideas…).

¿Por qué? Porque un descubrimiento permite enriquecer el Saber mientras que la invención aporta además una solución técnica.

Cabe notar que las invenciones de software son patentables bajo ciertas condiciones.

NB: Se precisará que la patente y la publicación no se oponen en absoluto, sin embargo, la publicación deberá realizarse después del depósito de la solicitud de patente, a condición de divulgar únicamente lo que está contenido en la solicitud.

El procedimiento de concesión de patentes:

Diversas personas pueden intervenir en una solicitud de depósito de patente:

– El inventor: para ser calificado como inventor, es necesario aportar una contribución sustancial a la realización de la invención. Por tanto, las simples intervenciones no se toman en consideración.

¿Qué pasa con el empleador que pide a su empleado ejecutar una prestación? El empleador de los inventores es titular de los derechos patrimoniales sobre la invención. Pero sucede que el empleador no es el único titular.

– Los solicitantes: Son las personas que participan activamente en la vida y explotación de la patente. Estas personas se hacen cargo de los gastos relacionados con el depósito.

Estas personas pueden ser el empleador del inventor, los socios contractuales o incluso las tutorías de los laboratorios.

– Un inventor puede recurrir a un Gabinete de asesoría en propiedad industrial. Este último tendrá como misión servir de enlace entre las oficinas de patentes (ver más abajo) y los servicios de valorización del titular.

¿Cómo se obtiene una patente?

Generalmente, para obtener una patente, hay que presentar una solicitud de depósito ante una oficina habilitada para concederla:

– La solicitud de patente francesa puede realizarse ante el Institut National de la Propriété Intellectuelle (INPI).

– La solicitud de patente europea puede realizarse ante la Oficina Europea de Patentes (OEP);

Esta patente europea puede comprender varias patentes nacionales para los países designados en la solicitud de patente.

– La solicitud de patente internacional puede realizarse ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI);

El depósito de una solicitud de patente internacional, llamada PCT (Patent Cooperation Treaty), permite posponer el inicio de los exámenes de patentabilidad en los países designados y también centralizar el procedimiento de depósito para el conjunto de los países signatarios del tratado.

NB: El titular que desee proteger su invención en otros países tiene la posibilidad de presentar solicitudes, durante un plazo de 1 año, “bajo prioridad” de la primera solicitud de patente y beneficiarse así de la anterioridad de la primera fecha de depósito.

Una vez realizada la solicitud, la oficina efectuará todos los actos correspondientes a la vida de la patente, a saber:

  • Redactar el informe de búsqueda (que indica las eventuales anterioridades);
  • Publicar la solicitud de patente;
  • Enviar cartas oficiales;
  • Conceder la patente (se abre a terceros una fase de oposición administrativa durante la cual tendrán la posibilidad de oponerse a la concesión del título definitivo);
  • Realizar los recordatorios de pago anual de las tasas de mantenimiento de la patente (durante 20 años después del depósito de la solicitud).
  • Las condiciones de forma de la solicitud de patente

Una patente debe incluir un cierto número de elementos acumulativos:

– Un análisis científico que resume la innovación (un abstract);

– Una parte descriptiva que presenta el estado de la tecnología, el interés de la invención, el contenido científico de la invención. La descripción debe redactarse con mucha precisión porque no podrá ser modificada durante el procedimiento de concesión;

– Esquemas suficientemente precisos y detallados para explicar la invención;

– Las eventuales reivindicaciones que delimitan el perímetro de exclusividad y soportan la invención.

La titularidad de la patente

En principio, el titular de la patente es el primer solicitante. No obstante, aquel que posee de buena fe la invención y la explota sin haber presentado una solicitud de patente dispone de un “derecho de posesión personal anterior” que le autoriza a continuar su explotación por derogación al monopolio de la patente.

¿Quién es titular de la invención realizada por un empleado en ejecución de su misión?

Generalmente, el empleador es titular de las invenciones realizadas por su empleado en ejecución de su misión. No obstante, el inventor tiene derecho a un complemento de remuneración.

Se precisará que las invenciones realizadas fuera de su misión pertenecen al empleado.

  • El aspecto financiero

Realizar una solicitud de depósito de patente representa un coste no despreciable. De hecho, hay que tener en cuenta las tasas de depósito, el pago de anualidades y eventualmente los honorarios del gabinete de asesoría para las traducciones de patentes, la búsqueda de anterioridad, la redacción de patentes y el seguimiento del procedimiento.

Cabe notar que el propietario de una patente puede perder sus derechos sobre la misma y arriesga la caducidad si no paga la tasa anual en la fecha de vencimiento.

Fuentes :

– Tratado de Cooperación en materia de Patentes del 19 de junio de 1970, entró en vigor en Francia el 1 de junio de 1978;

– Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT), firmado el 1 de junio de 2000 y entró en vigor el 28 de abril de 2005;

– Convenio sobre la Concesión de Patentes Europeas firmado el 5 de octubre de 1973 en Múnich y entró en vigor el 7 de octubre de 1977;

– F. Chrétien, Brevet européen à effet unitaire : comment les déposants envisagent-ils de l’utiliser?, Propr. industr., mayo 2016, p. 18;

– Artículos L. 611-10 c. propr. intell. y siguientes;

– M.-C. PIATTI, Commerce électronique et propriétés intellectuelles. L’impact des technologies de l’information sur l’évolution des principes juridiques, RTD Com. 2006, p. 1;

– J.-C. GALLOUX, Notion d’invention : exclusion d’une théorie scientifique, RTD Com. 2004, p. 302;

– Ph. GAUDRAT, L’invention informatique : un débat difficile et contourné, RTD Com., 2005. p. 323;

– P. ROUBIER, Le droit de la propriété industrielle, Librairie du Recueil Sirey, Tomo 2, 1954, p. 86;

– Cass. com., 26 abr. 2017, 15-29396 : LEPI jul. 2017, obs. F. Herpe;

– Cass. com., 20 mar. 2007, n° 05-12626: D. 2007, p. 1087, obs. J. Daleau;

– Cass. com., 24 may. 2011, n° 10-15760: J. Raynard, D. 2012, p. 520;

– E. GUTMANN, Les revendications du brevet: à la croisée de l’invention et de la découverte, in Droits de propriété intellectuelle, Liber amicorum Georges Bonet, Litec, coll. IRPI n° 36, 2010);

– J. AZEMA y J.-C. GALLOUX, Droit de la propriété industrielle, Dalloz, coll. Précis, 7ª ed. 2012.

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