En Francia y en Europa, el software no está protegido por el derecho de patentes. Solo los elementos técnicos utilizados por un software pueden ser patentados. Por lo tanto, la invención técnica que emana del software es patentable.
Sin embargo, el software está protegido bajo los derechos de autor, a través de un régimen especial, a condición de que sea original.
La condición de “originalidad” para poder beneficiarse de la protección del derecho de autor no es la misma que para otras creaciones.
Así, un software será considerado original desde el momento en que esté redactado en un lenguaje informático diferente de otros softwares preexistentes y que exista “una aportación intelectual propia y un esfuerzo personalizado” del desarrollador. Este esfuerzo personalizado va más allá de la simple implementación de una lógica automática y vinculante.
El software será, por tanto, protegido por el derecho de autor si y solo si el desarrollador ha realizado una verdadera aportación creativa distinta del simple saber hacer intelectual y de la técnica desplegada.
Por consiguiente, solo los códigos fuente, las líneas de programación, el organigrama y el material de diseño preparatorio están protegidos por el derecho de autor.
Cabe señalar que el derecho de autor no responde a un formalismo particular de registro, ya que nace de la creación. No obstante, es preferible realizar un depósito ante la Agence pour la Protection des Programmes (APP) o ante un notario para obtener una fecha cierta de la creación.
A veces, los editores de software deberán realizar un depósito legal ante la Bibliothèque nationale de France para los programas, si estos se ponen a disposición de un público mediante la difusión de un soporte material.
¿Quién es el titular de los derechos de autor?
El desarrollador no es necesariamente quien ostenta los derechos de autor sobre sus desarrollos informáticos. Todo dependerá de si es asalariado o no.
– Si es asalariado, los derechos de autor pertenecerán al empleador (Artículo L. 113-9 del Código de la propiedad intelectual). Se trata de una “devolución automática de los derechos de autor”.
– Si no es asalariado, el desarrollador sigue siendo titular de sus derechos de autor.
Recordemos que el derecho de autor comprende los derechos morales (derecho a la paternidad y derecho al respeto), que son inalienables, y los derechos patrimoniales (representación y reproducción, adaptación, distribución) que pueden ser objeto de una cesión.
¿Qué pasa con el becario que participa en el desarrollo de un software durante sus prácticas? El becario no es asimilado a un asalariado. Por lo tanto, el becario conservará sus derechos sobre lo que ha desarrollado.
¿Qué pasa con la creación de un software entre varios? ¿Quién es el titular de los derechos de autor?
- Si se trata de un trabajo colectivo bajo la dirección de una persona o de una empresa, los derechos de autor pertenecen a esa persona o empresa (Artículo L. 113-2 del Código de la propiedad intelectual).
- Si se trata de un trabajo común, concertado entre varios autores, los derechos de autor pertenecen a cada autor en la medida de su contribución personal en la obra de colaboración. En caso de desacuerdo entre los copropietarios, corresponderá al juez resolver el litigio.
¿Qué tipo de remuneración puede percibir un desarrollador?
La remuneración del desarrollador puede ser a tanto alzado, aunque en principio es proporcional a los ingresos derivados de la explotación de la obra.
¿Es el software libre libre de derechos?
Un software libre o “open source” no es libre de derechos. Un software libre está siempre cubierto por el derecho de autor.
Referencia:
Cass. Ass.plén., 7 mars 1986, Babolat c/ Pachot , n°83-10477


